Definición legal

Agrupa a los cargos docentes que cumplen funciones establecidas en la Ordenanza de Organización Docente.


La siguiente codificación se aplicará para: Docente, Docente Libre, Asimilado a Docente, Docente Honorario

Código Grado Carrera
100 Gº 1 Ayudante
200 Gº 2 Asistente
300 Gº 3 Profesor Adjunto
400 Gº 4 Profesor Agregado
500 Gº 5 Profesor Titular

 


Estatuto del Personal Docente

Escala docente (Artículo 13)

Los cargos docentes se ordenan de acuerdo a una escala jerárquica creciente, en cinco grados identificados mediante los números 1, 2, 3, 4 y 5, con la denominación y las características que se establecen a continuación.

Grado 1 (Ayudante)

Para este grado se requiere idoneidad moral y capacidad probada según lo que establezca cada  Servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° literal c) de este Estatuto.

Se trata de un cargo de formación, en el que el docente ejerce tareas de colaboración en la función de enseñanza, actuando siempre bajo la supervisión de docentes de grado superior. Puede colaborar en el desempeño de las otras funciones docentes establecidas en los artículos 1° y 2° siempre que estén orientadas fundamentalmente hacia su propia formación.

Grado 2 (Asistente)

Para este grado se requiere idoneidad moral y capacidad probada que corresponda al nivel de conocimientos que proporciona un título de grado.

Se trata de un cargo de formación, en el que se debe profundizar en los conocimientos tendiendo a alcanzar el nivel que proporciona una formación de posgrado. El docente ejerce fundamentalmente tareas de  colaboración en las funciones docentes establecidas en los artículos 1° y 2°; se debe procurar encomendarle tareas que requieran iniciativa y responsabilidad.

Grado 3 (Profesor Adjunto)
Para este grado se requiere idoneidad moral y capacidad probada que corresponda al nivel de conocimientos que proporciona una formación de posgrado o equivalente, de acuerdo a los requerimientos del cargo.

Se distingue de los grados precedentes en que el desempeño del cargo implica el ejercicio autónomo de las funciones establecidas en los artículos 1° y 2° de este Estatuto, así como el desempeño de tareas de coordinación de cursos, de forma habitual. Se le puede encomendar la orientación de otros docentes en las funciones establecidas en los artículos 1° y 2° de este Estatuto y el desempeño de tareas de gestión académica de acuerdo con la organización de la unidad académica en que actúe.

Grado 4 (Profesor Agregado)

Para este grado se requiere idoneidad moral y capacidad probada que corresponda al nivel de conocimientos que proporciona una formación de posgrado o equivalente, de acuerdo a los requerimientos del cargo.
Se distingue del grado precedente en que requiere demostrar mayor originalidad y autonomía en el desempeño de las funciones establecidas en los artículos 1° y 2° de este Estatuto. La orientación de las tareas a otros docentes debe ser de carácter habitual. Es responsable de la formación de otros docentes y tiene a su cargo tareas de gestión académica, de acuerdo con la organización de la unidad  académica en que actúa.

Grado 5 (Profesor Titular)

Para este grado se requiere idoneidad moral y capacidad probada que corresponda al nivel de conocimientos que proporciona una formación de posgrado o equivalente, de acuerdo a los requerimientos del cargo.

Significa la culminación de la carrera docente y se distingue de los grados precedentes en que debe poseer una actividad académica original y autónoma del más alto nivel, desarrollando líneas propias de trabajo.

Ejerce tareas que responden a las funciones establecidas en los artículos 1° y 2° de este Estatuto, siendo preceptiva la orientación a otros docentes en el conjunto de tales funciones. Tiene a su cargo tareas de gestión académica, de acuerdo con la organización de la unidad académica en que actúa.

A los efectos de las disposiciones constitucionales y legales que aludan a "catedráticos" o "profesores titulares", se considera como tales a los profesores que ocupan cargos docentes del grado 5.

Los Consejos pueden establecer, mediante ordenanza, requisitos más exigentes que los establecidos en este artículo, siempre que se respete el principio de libre aspiración y las características que definen los grados respectivos.

> Acceder al texto completo

> Otras circulares y disposiciones vinculadas