El escalafón “R” comprende los cargos y funciones cuyas características específicas no permitan la inclusión en los escalafones anteriores o hagan conveniente su agrupamiento a juicio de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
(artículo 44 de la Ley Nº 15.809)
Criterios complementarios adoptados por la Universidad
- Todas las tareas personales serán atribuidas a cargos de carrera, excepto las siguientes: (…) b) las que sin ser docentes requieran una renovación permanente de conocimientos técnicos (…) Las excepciones de los ordinales b) y c) requieren previa declaración de que la naturaleza de las funciones importa la calificación del caso, emitida por el Consejo Directivo Central, con el voto conforme de dos tercios de componentes, a propuesta del Rector, del respectivo Consejo de Facultad o Instituto asimilado a Facultad o de la Comisión del Hospital de Clínicas, según corresponda. (artículo 3º del Estatuto de los Funcionarios Técnicos, Administrativos y de Servicio de la Universidad de la República)
- Los cargos declarados como sujetos a “renovación permanente de conocimientos técnicos”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso b) del Estatuto de los Funcionarios Técnicos, Administrativos y de Servicio de la Universidad de la República, serán incluidos en el escalafón especial “R”, previsto en el artículo 44 de la Ley Presupuestal 15.809 del 21.4.86. (artículo 1º de la Ordenanza sobre cargos no docentes sujetos a renovación permanente de conocimientos técnicos)
- La designación en efectividad será por tres años contados a partir de la toma de posesión del cargo, renovable por períodos iguales con los requisitos detallados en las ordenanzas que correspondan. (artículo 10 del Reglamento para la provisión y renovación de cargos que requieren renovación permanente de conocimientos)