En la sección SIAP de nuestro sitio web (aquí) encontrará los procedimientos para las siguientes gestiones:
Normativa: Decreto Ley 15.728, Ley 15.748 del 14/04/1985; art.866 ley 18.719
Concepto: Beneficio que el funcionario tiene derecho a percibir si se da alguna de estas condiciones:
- es casado o cuenta con declaración judicial de reconocimiento de unión concubinaria (de conformidad con lo dispuesto en la ley 18.246)
- tiene a su cargo familiar hasta el 2° grado de consaguinidad inclusive
- su cónyuge y/o los familiares a su cargo comparten su domicilio
Deberá tenerse en cuenta:
- Si acumula más de un cargo el beneficio es abonado con la retribución mayor que perciba.
Si en el núcleo familiar hay más de un empleado público el beneficio corresponde a aquel que reciba la mayor remuneración.
- La solicitud debe presentarse dentro de los sesenta días de producido el hecho que dio origen a su percepción Pasado ese plazo se abonarán solamente desde la fecha de presentación.
Acceda al instructivo para el ingreso de hogar constituido en el SIAP, en la sección "SIAP" de nuestro sitio web, aquí.
Normativa: Leyes Nos. 12.801 del 30/ 2/ 1960, 13.737 del 09/01/69, 16.697 del 25/ 04/1997 y 17.856 del 08/12/2004, consultar en: http://www.parlamento.gub.uy
Concepto: Apoyo económico que por mandato legal la Contaduría General de la Nación debe dar a los empleados públicos y privados que presentan las siguientes condiciones: funcionarios cuyo núcleo familiar no supere el ingreso de 10 B.P.C. se percibe por hijos menores a cargo, hasta el 4° grado de consanguinidad, cuya tenencia esté debidamente comprobada (a estos efectos la ley le da un tratamiento similar al de los hijos) es inembargable, no puede sufrir ningún descuento ni ser considerada como sueldo para su afectación con carácter de garantía, tiene vigencia:
1. hasta los 16 años del menor, si éste no estudia
2. hasta los 18 años comprobando su condición de estudiante
3. sin límite de edad en caso de incapacidad física o psíquica debidamente comprobada
4. hasta los 18 años en el caso de los hijos de funcionarios fallecidos. Los funcionarios jubilados tienen derecho a percibirla de acuerdo a las normas vigentes en su período de actividad.
Para determinar el nivel de ingresos deberá completarse una declaración jurada en la que se computarán los ingresos salariales de cónyuges o del concubino que resida en el mismo domicilio del atributario.
Normativa: Ley 13.737 Rendición de Cuentas Ejercicio 1966-1967 Art. 53, consultar en: http://200.40.229.134/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=13737&Anchor=
Se trata de una cantidad fija percibida por el funcionario al contraer matrimonio.
Requisitos: poseer un año de antigüedad en el cargo a la fecha del casamiento.
La solicitud debe presentarse dentro de los sesenta días de producido el matrimonio civil.
Concepto: cantidad fija percibida por la/el funcionario al nacimiento, legitimación adoptiva o adopción de un hijo. No se exige antigüedad en el cargo.
Para solicitar este beneficio se debe completar un formulario diseñado a estos efectos, el que deberá ir acompañado de la documentación correspondiente.
La solicitud debe presentarse dentro del plazo de sesenta días del nacimiento, o de producida la legitimación adoptiva o adopción adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
Normativa:
Concepto: Incremento de salario, equivalente a un 2% de la Base de Prestación Contributiva (BPC), por cada año de antigüedad en la Administración Pública.
Se percibe a partir del tercer año, si bien se cuentan los anteriores.
Normativa: Resolución No. 99 del C.D.C. del 15/09/1986
Normativa: Ley 15809 del 08/ 04 /1986, Ley No. 16.002 del 25/10/1988 art. 10, consultar en: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15809&Anchor=
Concepto: Incremento de salario equivalente a un 1,5% del cargo docente, a partir del tercer año de actividad computado al 1° de enero del año en curso.
Consulte el "Procedimiento de actualización de fechas para progresivo docente en el SIAP" en la sección "SIAP" de nuestro sitio web, aquí.
Acceda al Formulario de actualización de fechas para progresivo docente, aquí.
Seguro de vida de agrupamiento
- INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR SALVO SEGUROS
Se recuerda que el Convenio vigente es SÓLO PARA FUNCIONARIOS (Resolución No.5 de la Comisión Asesora de Gestión Administrativa de fecha 16/04/2012 – Expediente Número 001010-000346-12)
A CONTINUACIÓN, UN BREVE RESUMEN:
VIGENCIA: Enero/2024
Las principales características del contrato son:
El seguro se puede contratar sin examen médico, sólo se requiere estar en actividad plena a la fecha de firmar la solicitud en la correspondiente Oficina de Personal de su servicio.
Tiene muy bajo costo dado su carácter colectivo.
El seguro ampara toda la actividad del asegurado, sea en su lugar de trabajo o fuera de él, incluyendo cuando se encuentra fuera del país, cubriendo la indemnización simple por muerte natural, indemnización doble en caso de muerte por accidente, indemnización en caso de sufrir una incapacidad total y permanente derivada de un accidente (límite 65 años) o una enfermedad(límite 55 años), exoneración de cuota(seguro vitalicio) en caso de incapacidad total y permanente derivada de un accidente o enfermedad(límite 55 años) o adelanto del 50% del capital asegurado en caso de enfermedad terminal, fehacientemente comprobada.
Como beneficiarios se puede nombrar a cualquier persona (familiares o no) teniendo la posibilidad de cambiarlos en el momento que el asegurado así lo solicite.
El hecho de poseer otros seguros no es obstáculo para su contratación.
El seguro tiene un mínimo a pagar a los beneficiarios de $ 42.000 y es sin costo para el asegurado funcionario universitario.
El resto de los capitales contratados ampliados son:
costo mensual $ 382 - capital contratado $ 221.000
costo mensual $ 537 - capital contratado $ 311.000
costo mensual $ 749 - capital contratado $ 434.000
costo mensual $ 946 - capital contratado $ 548.000
También está incluido el premio retiro por jubilación con un capital de $ 35.100 otorgado al funcionario que aporta por su seguro con una antigüedad mayor a los cinco años y que se jubila como mínimo a los 60 años de edad.
(Descargar aquí folleto con información)
Póliza de vida de agrupamiento (Descargue aquí la Póliza correspondiente al Seguro de Vida Grupal del Servicio Oficinas Centrales)