Altas, bajas y modificaciones de actividades

ALTA EN GESTIÓN DE AFILIACIONES (GAFI)

Para ingresar al sistema de información del BPS se debe dar el alta del funcionario en Gestión de Afiliaciones (GAFI1) el día del inicio de la actividad, o sea el día de la toma de posesión.

Los datos requeridos por BPS para ingresar el alta de actividad son:

  • documento de identidad
  • fecha de nacimiento
  • fecha de ingreso
  • código de seguro de salud
  • acumula laboral
  • vínculo funcional
  • cómputo especial

Para el BPS cada unidad ejecutora es una empresa, por lo tanto los funcionarios deberán tener registrada actividad en todas las unidades ejecutoras en las que prestan servicios.

Si el funcionario ya tiene otro cargo docente en esa unidad ejecutora, dado que ya está ingresado en GAFI, no se debe ingresar nuevamente. En cambio, si se trata de un cargo de otra categoría debe ingresarse.

Para tener cobertura mutual a través del SNIS es imprescindible que haya sido ingresada el alta en GAFI.

Alta de Docentes Extranjeros

En estos casos, si los docentes extranjeros no tienen cédula de identidad uruguaya, no tienen derecho al SNIS, sin embargo si la tramitan adquieren el derecho al mismo, teniendo cobertura de salud por la Udelar.

De todas maneras, deben figurar con actividad abierta en GAFI. Para ingresar el alta de estos funcionarios en GAFI, se deberá enviar por fax al BPS (598 - 24000151 int 2203 o 2030) la copia del documento que presente el extranjero (pasaporte o documento de identidad del país de origen) y el formulario de alta de actividad disponible en la página web del BPS. El propio BPS ingresa el alta en GAFI, por lo que se recomienda que se controle la recepción de fax y se verifique su ingreso.

BAJA EN GAFI

Las bajas deben realizarse no más allá del quinto día hábil de producidas.
La baja se realiza en la categoría que corresponda (acumula laboral) al cargo que cesa.
Si un docente que tiene varios cargos en la misma unidad ejecutora, baja solamente en uno de ellos, no se dará la baja en GAFI.

Se podrá ingresar una baja en GAFI en caso de:

  1. Renuncia. Cuando la misma sea presentada en Sección Personal y cumpla con los requisitos exigidos para su tramitación, es decir constancia de que no existe investigación o sumarios pendientes y suscribe el compromiso de hacerse cargo directamente de los descuentos pendientes (baja preventiva)
  2. Término de contrato, cuando no exista trámite de renovación en curso (Mantenimiento de pago).
  3. Otras causales (jubilación, fallecimiento, entre otros)

El funcionario con abandono de cargo debe continuar apareciendo en GAFI y en la nómina, con el código de salud que tenía, hasta que se produzca la configuración de la renuncia tácita por resolución de la autoridad competente.

Las bajas se deben declarar en GAFI y en la Historia Laboral, coincidiendo la fecha y causal en las mismas.

Códigos de Causal de Baja:

  • 1 Voluntario
  • 2 Destitución
  • 3 Fallecimiento
  • 4 Término de contrato
  • 5 Jubilación
  • 10 Término de mandato
  • 11 Cese reglamentario
  • 12 Cese por edad
  • 22 Cese por subsidio
  • 50 Otros motivos

Bajas tardías en GAFI

Efectos en el sistema:

Cuando la baja se informa en un mes posterior al mes en que se produjo, el servicio deberá ingresarla con fecha al último día del último mes validado por Historia Laboral y luego comunicar a la Unidad Central de Historia Laboral (vía e-mail) la fecha y causal reales de baja para la correspondiente rectificación. Aquellos servicios que tengan conexión remota directa con BPS deben realizar las rectificativas directamente.

Ejemplo: Un funcionario cesa un 12 de agosto pero la resolución del cese es tomada en forma retroactiva en el mes de noviembre. Al haberse validado las nóminas de agosto a octubre, no es posible ingresar la baja en GAFI en la fecha real; por lo tanto se realiza con fecha 31 de octubre solicitando luego la rectificativa para correrla al 12 de agosto. Recordar que de todas formas las transacciones tardías siempre generan multas en GAFI.

MODIFICACIONES

El BPS entiende por modificación el cambio que se produce en la situación de un funcionario, en relación a los beneficiarios y a la actividad funcional.

En caso de que la situación familiar o laboral del funcionario se modifique, este deberá presentarse ante la Oficina de Personal para realizar una nueva declaración que habilite al cambio de código de seguro de salud.

Quienes estén a cargo de realizar las modificaciones en GAFI deberán hacerlo a partir del momento en que se configuró el derecho del trabajador, más allá de que el mismo se presente a realizar el cambio en forma tardía. De existir nóminas de meses posteriores validadas la modificación se hace a través de una rectificativa que debe ser solicitada a la UCHL por mail o autogestionada en servicios con conexión remota.
La modificación debe ingresarse en el Sistema de Gestión de Afiliaciones (GAFI)

Es responsabilidad del funcionario informar los cambios en su situación en tiempo y forma para evitar multas y recargos al servicio, así como descuentos retroactivos.

 

Multas y sanciones por altas y bajas tardías

Las altas y bajas ingresadas a GAFI en forma tardía, generan la aplicación de medidas sancionatorias de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la ley 16. 713, en el Art. 5 y 6 del Decreto No. 40/998, y según lo dispuesto por el Art. 3 y 4 del Decreto No. 448/007 (referente a la efectiva implementación del Seguro Nacional Integrado de Salud).

El artículo 87 de la Ley 16713 dispone: “Todos los sujetos pasivos de contribuciones especiales de seguridad social están obligados a presentar una declaración, en los plazos y forma que indique la reglamentación, con la información necesaria a efectos de la formación del registro de historia laboral. Dicha declaración, deberá presentarse se hayan o no efectuado los aportes correspondientes. En caso que el sujeto pasivo no haya efectuado los correspondientes aportes y presente esta declaración, se reducirá a la mitad la multa por mora que corresponda según lo dispuesto en el artículo 94 del decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974.

La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el Banco de Previsión Social con una multa de UR 1 (una unidad reajustable) a UR 50 (cincuenta unidades reajustables) por cada afiliado comprendido en la infracción.”

Los Decretos del PE mencionados, así como las Resoluciones aprobadas por el BPS establecen que los incumplimientos de los empleadores serán sancionados de la siguiente manera:

Concepto

Multas por cada trabajador comprendido

A) Alta Tardía en GAFI (no comunicado al día de ingreso a la actividad): 1 UR
B) Alta De Oficio por nómina (la realizada de oficio por el BPS automáticamente cuando se envía la información mensual): 2 UR
C) Baja Tardía (comunicada luego de los 5 días hábiles de operado el egreso del trabajador): 1 UR
D) Baja De Oficio a través de la nómina mensual: 2 UR