Pases en Comisión*
Concepto: posibilidad de un funcionario de la Universidad de cumplir funciones en otro servicio universitario o en otro organismo público por determinado período de tiempo, durante el cual continúa percibiendo haberes por su lugar de origen, y conserva derecho al ascenso.
El funcionario llamado a desempeñar un pase en comisión no puede pasar a cumplir funciones en el lugar de destino hasta no contar con la Resolución del Sr. Rector.
Beneficiarios: Funcionarios Técnicos, Administrativos, de Servicios y Docentes*. No obstante, para personal Docente que es llamado a cumplir tareas en otro servicio dentro de la misma Universidad, ver nota.
Normativa: TOFUP, artículos 521,585 a 590,596 a 600.
Ley 17.556 del 18.09.02, Art. 67 con carácter general (resto leyes aplicables consultar a: www.parlamento.gub.uy)
*Nota: En el caso del personal Docente de la Universidad, y siempre que las tareas se cumplan dentro de la misma en otro servicio, no corresponde hablar de pase en comisión sino de Asignación de funciones, la que debe ser temporaria y comprender toda su carga horaria.
Fuera de la Universidad
Para desempeñar tareas por determinado período de tiempo, durante el cual continúa percibiendo haberes por la Universidad, lugar de origen.
Requisitos para solicitud:
- a) solicitud fundada del jerarca del organismo destino donde cumplirá funciones el funcionario, con indicación de plazo de duración del pase consignado en el formulario de la Oficina Nacional de Servicio Civil;
- b) conformidad del funcionario ;
- c) conformidad del servicio de origen a través de resolución de órgano jerarca superior;
- d)informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil de conformidad con art.37 de la ley 18.719, para el caso de pases en comisión preceptivos;
- e) resolución del Rector autorizando el pase en comisión e indicando plazo de duración del mismo
- f) informe con características del cargo incluyendo conceptos asociados al mismo.
Notas:
- En los casos de expresa solicitud del Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores para su asistencia directa, el pase tiene carácter preceptivo ( art.23 ley 18.172)
- el plazo del traslado se extenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien formula la solicitud, salvo que éste resolviera dejarla sin efecto (ver normativa);
- se registran en la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la que requieren asimismo informe favorable relativo al cumplimiento del requisito de tres años de antiguedad mínimos en la Administración, en el caso de los pases en comisión preceptivos.
Dentro de la Universidad *
Concepto: posibilidad de un funcionario universitario perteneciente a un servicio de cumplir funciones en otro por determinado período de tiempo, durante el que continúa percibiendo haberes por su lugar de origen.
*Nota: En el caso del personal Docente de la Universidad, y siempre que las tareas se cumplan dentro de la misma en otro servicio, no corresponde hablar de pase en comisión sino de Asignación de funciones, la que debe ser temporaria y comprender toda su carga horaria.
Requisitos para solicitud:
- a) solicitud fundada del servicio donde cumplirá funciones el funcionario o del propio funcionario;
- b) conformidad del funcionario y del servicio de origen involucrado (según el caso) ;
- c) resolución de conformidad del servicio de destino (según el caso);
- d) constancia de características del cargo ocupado por el funcionario emitida por el Departamento/ Sección Personal del servicio de origen;
- e) resolución del Rector autorizando el pase en comisión e indicando plazo de duración del mismo.
- f) informe con características del cargo incluyendo conceptos asociados al mismo.