Ante este tipo de casos, igualmente se procederá a dar el alta del beneficiario, pero la misma será dada en forma condicional a que el funcionario presente la constancia de inscripción en los meses siguientes. En caso de no ser así, se deberán descontar al funcionario todos aquellos meses que la Universidad de la República haya abonado por el beneficiario de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la vigente Ordenanza sobre un Sistema Suplementario de Cuota Mutual

Cada movimiento que se realice en el período que va desde el 16 del mes anterior al 15 del mes corriente se hará efectivo a partir del 1° del mes siguiente. A su vez,
aquellas bajas que se realicen entre el 16 y el 25 del mismo mes y las mismas correspondan a las causales de renuncia, destitución, fallecimiento del funcionario o fallecimiento del beneficiario, también se harán efectivas a partir del 1° del mes siguiente.

Actualmente la Universidad de la República tiene convenios vigentes en los departamentos de Rivera (CASMER y COMERI), Cerro Largo (CAMCEL y COMECEL), Paysandú (COMEPA), Salto (SMQS), Maldonado (CRAME-IAMPP) y Canelones (CAAMEPA y CRAMI).

Se deberá acreditar haber salvado un curso o al menos un examen en el último año. También deberá presentar nuevamente la Constancia de Actividad Laboral.

En los casos en que el importe de la cuota no supere el tope fijado ($1.363 vigente desde el 1° de julio de 2014) o en los casos en que los potenciales beneficiarios elijan una mutualista del interior, residan en el mismo departamento de la mutualista y que la misma sea la única IAMC en condiciones de prestar asistencia en ese departamento. En caso de que no sea la única, se abonará el equivalente al importe mínimo estipulado por las respectivas IAMCs.
Para los casos de cuotas mutuales que superan el tope, la diferencia existente irá a descuento del funcionario.

$ 5.660,00 (vigente desde el 01/01/2023). Por lo tanto 1,25 BPC significan $ 7.075,00, el límite de las 4 BPC se sitúa en $ 22.640,00 y el de las 6 BPC en $ 33.960,00.

El único caso en que los hijos pueden registrar actividad laboral y acceder al beneficio es si se encuentran desempeñando una pasantía o beca, siempre y cuando perciban ingresos menores a 4 BPC y no posean cobertura mutual por dicha pasantía o beca, o se encuentren enmarcados en el literal F del artículo 4° de la Ordenanza sobre un Sistema Suplementario de Cuota Mutual

Los "No Facturados" son aquellos que, si bien, aún figuran como beneficiarios del Sistema Suplementario de Cuota Mutual, en realidad dejaron de serlo (como por ejemplo, pasar a ser cubiertos por FONASA). Estos casos son detectados por las Contadurías de cada Servicio, las que deberán informar a las respectivas Oficinas de Personal la cantidad de cuotas que no se pagaron o fueron devueltas por la mutualista respecto del beneficiario involucrado, a fin de que estas procedan a realizar la/s bajas en el Sistema Informático y dar aviso a Sección Cuota Mutual de la Dirección General de Personal para que la misma realice los ajustes pertinentes
En caso de hermanos y nietos podrán acceder al beneficio únicamente si están desocupados o se encuentran enmarcados en el literal F del artículo 4° de la Ordenanza sobre un Sistema Suplementario de Cuota Mutual.

El SNIS cubre a todos los menores de 18 años hasta el mismo mes en que cumplen dicha edad (sea el 1° o el 30). Por lo tanto, el sistema permitirá el ingreso de las Declaraciones Juradas que incluyen a este tipo de beneficiarios a partir de ese mes, teniendo en cuenta que el mismo deberá efectuarse antes del día 15.

Dependiendo de que mutualista sea, existen casos en que las mismas no aceptan nuevamente el alta del mismo beneficiario hasta que se abonen todas las cuotas que se adeuden, luego de que dicho beneficiario haya sido dado de baja por el Sistema Suplementario de Cuota Mutual. Inclusive, algunas de las mutualistas, no aceptan este tipo de altas hasta que hayan transcurrido al menos 6 meses de su anterior afiliación.

Este tipo de solicitudes deberán ser presentadas mediante una nota escrita y firmada por el funcionario peticionante, a la cual se le deberá adjuntar toda la documentación correspondiente al caso.
Con ello, Sección Personal iniciará un expediente que será remitido a Sección Cuota Mutual de la Dirección General de Personal, la cual, estudiará el expediente a fin de darle el trámite correspondiente.

A pesar de que existen casos de bajas de oficio, siempre es conveniente que el funcionario acuda a la oficina de personal presentando y firmando el respectivo formulario, ya que esto exime al mismo de todo tipo de resposabilidad ante cualquier eventualidad que pueda sucitarse.
Cabe aclarar que, ante una baja que debió haberse dado de oficio y no fue así, el funcionario peticionante es igualmente responsable por no haber comunicado el cambio de situación, por lo tanto, corresponde el descuento de todas aquellas cuotas que se hayan abonado en demasía a la mutualista.