Ordenanza de Licencias
> Licencia Reglamentaria
Usuarios: indistintamente personal docente o TAS
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00) (art. 1º y concordantes)
Concepto: todo funcionario universitario tiene derecho a gozar de una licencia anual remunerada de veinte días hábiles, en tanto haya computado 12 meses de labor cumplidos en uno o varios organismos públicos. El derecho se genera en años calendario y se puede gozar desde el primer día hábil del ejercicio siguiente. Quienes sean designados en el transcurso de un año, podrán gozar en el ejercicio siguiente del número de días que le corresponda proporcionalmente. Debe hacerse efectiva dentro del año a contar desde el vencimiento del último período de trabajo que orgina el derecho a la misma. Sólo puede negarse cuando medien razones de servicio imposibles de subsanar, pero deberá autorizarse en la primera oportunidad en que hayan desaparecido las razones que fundaron la denegatoria. En casos de ruptura de la relación laboral debe abonarse al funcionario las licencias generadas y no gozadas hasta un máximo de sesenta días corridos, siempre que no sea posible gozar de dichas licencias antes del cese.
Requisitos para solicitarla:
- solicitud anticipada debidamente del interesado (generalmente vía formulario)
- conocimiento del inmediato superior del funcionario solicitante (generalmente en el mismo formulario);
- informe actualizado de saldo de licencias del mismo tipo emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo (generalmente en el mismo formulario);
- autorización de autoridad competente (generalmente en el mismo formulario)
> Licencia Extraordinaria con Goce de Sueldo
Usuarios: indistintamente personal docente o TAS
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00) (art.34 y siguientes)
Concepto: se podrán conceder licencias extraordinarias con goce de sueldo en los casos que exista interés de la Universidad o del Servicio o cuando se desempeñe un cometido oficial de interés para la administración, cuyo cumplimiento sea manifiestamente incompatible con la actividad normal del funcionario. También podrá concederse a los efectos de la concurrencia de funcionarios de la Universidad a Congresos o Simposios u otros actos de análoga naturaleza, o en el caso de ser integrante de grupos de viaje originados en los distintos servicios universitarios.
Requisitos para gestionar una Licencia Extraordinaria con goce de sueldo:
- solicitud fundada del interesado adjuntando la documentación que estime pertinente a tales efectos (TOPE= 5 AÑOS);
- conocimiento e informe del inmediato superior del funcionario solicitante;
- informe actualizado con características del cargo que ocupa el funcionario y solicitudes de licencias del mismo tipo gozados en el ejercicio en curso, especificando en caso de períodos ya solicitados, lapsos en años, meses y días emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo;
- si el período solicitado es para usufructo de becas de estudio por seis meses o más el funcionario deberá adjuntar contrato de fianza y reintegro vigente para el período solicitado (resol C.E.D. No.1 de 22/3/04 y resol. No.12 de 25/2/2003)
- resolución: órgano resolutor variable según los plazos (art.41)
Hasta 10 días autoriza directores de Escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales , Directores de División o Departamento;
De 11 a 60 días autoriza el Rector, los Decanos,los Directores de los CENURES, el Director del Hospital de Clínicas, o de los Institutos asimilados a Facultad o de los Servicios dependientes del Consejo Directivo Central según corresponda;
De 61 días a 2 años: autoriza el Consejo que designó al funcionario;
Más de 2 años: Consejo Directivo Central y por delegación Consejos Delegados Académico y de Gestión y el Rector.
> Licencia Extraordinaria sin Goce de Sueldo
Usuarios: indistintamente personal docente y no docente
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00) (art.37 y siguientes)
Concepto: licencia concedida a un funcionario por un término no mayor a 3 años , cuando medie interés particular del interesado y no perturbe la normal actividad del Servicio. Dicho término podrá ser elevado hasta un máximo de ocho años en los casos de funcionarios docentes que se encuentren realizando estudios de posgrado en el exterior.
Requisitos para gestionar una licencia extraordinaria sin goce de sueldo:
-
solicitud fundada del interesado adjuntando la documentación que estime pertinente a tales efectos (TOPE= 3 AÑOS);
-
conocimiento e informe del inmediato superior del funcionario solicitante;
-
informe actualizado con características del cargo que ocupa el funcionario, y solicitudes de licencias del mismo tipo gozados en el ejercicio en curso , especificando en caso de períodos solicitados, lapsos en años, meses y días emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo;
-
constancia de baja preventiva emitido por Personal del servicio o toma de conocimiento de Habilitación del Servicio a los efectos de la existencia de préstamos y otras retenciones;
-
resolución: órgano resolutor: variable según plazos. ( art.41)
Hasta 10 días autoriza directores de Escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales, Directores de División o Departamento;
De 11 a 60 días autoriza Rector, Decano, los Directores de los CENURES, el Director del Hospital de Clínicas, o de los Institutos asimilados a Facultad o de los Servicios dependientes del Consejo Directivo Central según corresponda;
De 61 días a 2 años: autoriza el Consejo que designó al funcionario;
Más de 2 años: Consejo Directivo Central (y por delegación Consejos Delegados y Rector)
Guía para el registro de períodos de inactividad ante Licencias sin goce de sueldo
> Licencia Extraordinaria de Carácter Social
Usuarios: indistintamente personal docente y TAS
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00, arts. 32 y 33)
Concepto: consiste en modificaciones temporales de turnos u horarios por lapso no superior a 30 días, ó autorizaciones de reducción parcial o total de jornada por períodos determinados.
Requisitos para gestionar una licencia extraordinaria de carácter social:
-
El funcionario deberá haber solicitado y usado en su totalidad los días de licencias especiales previstos en el Artículo 31 de la Ordenanza de Licencia
-
solicitud fundada del interesado en formulario diseñado por SCIBU, adjuntando la documentación que estime necesaria a tales efectos;
-
constancia de conocimiento del inmediato superior del funcionario solicitante;
-
informe actualizado con características del cargo que ocupa el funcionario , y solicitudes de licencias del mismo tipo gozados en el ejercicio en curso , especificando en caso de períodos ya solicitados, lapsos en años, meses y días emitido por Sección /Departamento de Personal respectivo;
-
informe de asesoramiento emitido por el Área técnica del SCIBU;
-
resolución de la autoridad competente variable según plazos (Art.41 de la Ordenanza)
Hasta 10 días autoriza directores de Escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales , Directores de División o Departamento;
De 11 a 60 días autoriza Rector, los Decanos, los Directores de los CENURES, el Director del Hospital de Clínicas, o de los Institutos asimilados a Facultad o de los Servicios dependientes del Consejo Directivo Central según corresponda;
De 61 días a 2 años: autoriza el Consejo que designó al funcionario;
Más de 2 años: Consejo Directivo Central (y por delegación Consejos Delegados Académico y de Gestión y el Rector)
> Licencia por Enfermedad
Usuarios: personal docente y TAS, becarios y pasantes
(Ver Certificaciones Médicas)
> Licencia para rendir pruebas o exámenes
Usuarios: indistintamente personal docente y TAS
Normativa: Ordenanza de Licencias (Resoluciones Nos.95 de 15.9.86.; 12 de 25.2.03 del C.D.C., Res.No.23 de 26/8/14), arts.26 y 27
Concepto: consiste en el derecho de los funcionarios universitarios a usufructuar una licencia suplementaria con goce de sueldo para rendir pruebas o exámenes.
La duración es de hasta treinta días hábiles en tanto acrediten cursar estudios en institutos oficiales o habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales o postgrados. Asimismo, tendrán el mismo derecho aquellos funcionarios que cursen los referidos ciclos en Institutos Oficiales extranjeros o en Institutos Privados Habilitados en el extranjero, siempre que la Universidad haya suscrito con éstos Convenios de Cooperación.
Si se trata de licencias para rendir pruebas de oposición en concursos en la Institución tendrán derecho a tres días de licencia especial para preparar cada una de las mismas.
Los funcionarios estudiantes a quienes se les hubiera concedido la licencia deberán justificar cada vez que se haga uso de esta licencia haber rendido sus pruebas o exámenes, presentando la constancia correspondiente ante los Directores o Jefes respectivos
Caracteres de la licencia de estudiante de hasta treinta días:
- la licencia puede otorgarse en forma fraccionada.
- la primera vez que se gestione el funcionario deberá justificar estar inscripto en los cursos respectivos dictados en institutos oficiales o habilitados.
- para ulteriores solicitudes el funcionario deberá acreditar haber aprobado como mínimo un examen en el año anterior a la nueva solicitud de licencia, o de lo contrario se suspenderá el derecho hasta que vuelva a aprobar un examen.
- el derecho también se restablece para los funcionarios que habiendo interrumpido sus estudios, los reinicien y comprueben hallarse inscriptos en los cursos o para rendir los exámenes correspondientes
- si el funcionario no cumple con las condiciones por las cuales se otorgó la licencia, se aplicarán los descuentos correspondientes por inasistencias
Requisitos para gestionarla:
- El interesado completará un formulario de Sección /Departamento de Personal respectivo, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso
- Conocimiento del inmediato superior
- Resolución fundada de autoridad competente
Órgano resolutor: Rector, Decanos, Director del Hospital de Clínicas, Director del Instituto de Higiene y Directores de Escuelas, pudiendo dichos jerarcas delegar en los Directores Generales, Directores de División o Departamento.
> Otras Licencias Especiales
Causales: Maternidad; Adopción de menores; Donación de sangre,órganos o tejidos; Exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria; Estudio de antígeno prostático (PSA) o ecografía o examen urológico; Duelo; Matrimonio; Paternidad; Mudanza; Otras razones justificadas.
Usuarios: indistintamente personal docente y TAS
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 de 19.09.00, C.D.C. Res. No. 12 de 25.02.03, Diario Oficial 14.03.03 arts. 17 al 25, 28 al 30)
Concepto: Causales varían según diferentes situaciones.
MATERNIDAD: 14 semanas.
Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a un descanso por maternidad, una vez que presenten un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto.
Si el parto sobreviene después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será prolongado hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida.
Si el parto se produce antes de la fecha determinada y la funcionaria no llegó a usufructuar integralmente la licencia preparto obligatoria, los días que resten se acumularán a la licencia postparto,no pudiendo sobrepasar las 14 semanas establecidas.
Ver esquemas Licencias por Maternidad y Cuidados de recién nacidos.
Licencia por Maternidad:
-
Derecho a 14 semanas de licencia, de las cuales 4 semanas deben tomarse antes del parto y al menos 7 semanas después.
-
Si el parto se retrasa, la licencia previa se extiende sin reducir la licencia posparto.
-
Si el parto ocurre antes de lo previsto, los días no usados de la licencia prenatal se suman a la posparto (sin exceder las 14 semanas).
Extensiones especiales:
-
Peso del bebé menor o igual a 1,5 kg: licencia extendida a 18 semanas.
-
Enfermedad grave del recién nacido: licencia hasta que el hijo cumpla 6 meses de edad o cese la causa.
-
Discapacidades o condiciones que requieran tratamiento: licencia hasta que el hijo cumpla 6 meses de edad o cese la causa.
Una vez finalizada la licencia maternal, padre o madre podrán tomar licencia por cuidado del recién nacido hasta los 6 meses de edad.
-
En casos especiales (numerales 2 y 3 del Art. 18 bis, nacimientos múltiples o pretérmino), la licencia puede extenderse hasta los 9 meses de edad.
-
Si ambos padres son funcionarios, el beneficio puede ser alternado.
Enfermedades relacionadas al embarazo o parto
-
En caso de enfermedad por embarazo: se podrá otorgar descanso prenatal adicional.
-
En caso de enfermedad posparto: se extenderá el descanso puerperal según criterio médico.
Reducción horaria:
-
Derecho a reducción de jornada (hasta 4 horas diarias) hasta los 24 meses del niño, si:
a) Está en periodo de lactancia (con certificado médico).
b) El niño requiere cuidados especiales (con certificado médico).
Normativa: Ordenanza de Licencias Arts. 17 a 21.
Nota: las pasantes cuentan con este tipo de licencia pero la misma es causal de interrupción de la pasantía (al respecto pueden consultarse Memorandos Nº 38/2012 y Nº 50/2012).
ADOPCION DE MENORES:
Normativa: Ley 17292 Art. 33, Art. 22, Art.22 bis y Art.22 ter Ord. Licencias.
-
Licencia especial de seis semanas continuas desde la entrega del menor.
-
Reducción de horario laboral a la mitad durante seis meses (máximo de 4 horas diarias), aplicable solo a uno de los padres y posterior a la licencia especial.
-
Si ambos padres son beneficiarios, el padre tendrá derecho a una licencia de diez días hábiles.
Estos derechos solo se aplican una vez efectuada la entrega del menor.
DONACION DE SANGRE, ORGANOS Y TEJIDOS: (Art. 23)
-
Donación de sangre: Un día de licencia, con presentación de constancia.
-
Donación de órganos o tejidos: Licencia por el tiempo determinado según procedimientos de la Dirección General de Personal. Se debe informar al jefe/director con anticipación.
EXAMENES DE PAPANICOLAU Y/O RADIOGRAFIA MAMARIA Y ESTUDIO DE ANTIGENO PROSTATICO (PSA) O ECOGRAFIA O EXAMEN UROLOGICO: (Arts. 23.1 y 23.2)
Tienen derecho a licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse los respectivos exámenes.
-
Funcionarias: Un día al año con goce de sueldo para exámenes de Papanicolau y/o mamografía. Si se realizan por separado, se permite dividir en dos medias jornadas.
-
Funcionarios: Un día al año con goce de sueldo para exámenes de antígeno prostático específico (PSA), ecografía o examen urológico.
CONTROL DE EMBARAZO (Arts. 23.3, 23.4 y 23.5)
Todo funcionario o funcionaria, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo.
-
Funcionarias embarazadas: Hasta 4 horas mensuales para controles médicos relacionados con el embarazo, ampliables con justificativo médico.
-
Acompañante: Derecho igual para funcionarios que acompañen a su pareja en controles de embarazo.
Condiciones:
-
Aviso al superior con por lo menos 2 días de anticipación.
-
Presentación de un certificado médico con fecha, hora y tipo de consulta.
-
Estas horas son computadas como trabajadas y no afectan el salario.
LICENCIA POR DUELO
-
-
10 días: Padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos.
-
7 días: Hijastros.
-
4 días: Padrastros, nietos, hermanos o hermanastros.
-
2 días: Tíos, abuelos, suegros, yernos, nueras o cuñados.
-
-
Condiciones:
-
Incluyen sábados, domingos y feriados; no fraccionables. (Se computan días corridos)
-
Aviso al jefe inmediato lo antes posible.
-
Permiso inmediato para retirarse si se recibe noticia durante horario laboral.
-
Justificación obligatoria (relación de concubinato debe comprobarse mediante declaración jurada).
-
MATRIMONIO o RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION CONCUBINARIA: (Art. 25)
Todo funcionario de la Universidad tiene derecho a quince días de licencia por contraer matrimonio o por unión concubinaria reconocida judicialmente, contándose en este último caso el plazo para comenzar a usufructuar la licencia, desde el día siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia respectiva.
PATERNIDAD
A partir de la fecha de nacimiento, los funcionarios padres tendrán derecho a una licencia especial
-
Diez días hábiles: Licencia especial desde la fecha de nacimiento.
-
Treinta días corridos: En caso de nacimientos múltiples, prematuros o situaciones del artículo 18 bis.
-
Reducción de jornada: Durante los primeros seis meses, los padres podrán reducir a la mitad la jornada laboral pero no podrá superar en este caso las cuatro horas de trabajo.
-
Cuidado del hijo: Si la madre toma la licencia por cuidados tras la licencia maternal, el padre mantiene el derecho a la reducción de jornada.
Licencias por otras causas justificadas
-
Mudanza: 2 días de licencia con acreditación del motivo (Art. 29).
-
Control en Salud: Medio horario laboral el día del control médico (Decreto 274/017), acreditable y válido una vez cada dos años (Art. 30).
-
Licencia especial: Hasta 10 días al año con goce de sueldo por casos especiales y razones justificadas a criterio del director correspondiente.
Requisitos para gestionar cualesquiera de las licencias por estas causales:
-
Formulario completado por el interesado/a en Sección / Departamento de Personal respectivo, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso;
-
Conocimiento del inmediato superior
-
Resolución fundada de autoridad competente
> Licencia por Antiguedad
Usuarios: indistintamente personal docente o TAS
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00) (art.2 y concordantes)
Concepto: Licencia que se genera a razón de un día por cada cuatro años trabajados a partir del 5to año de labor. Puede hacerse efectiva conjunta o separadamente de la licencia reglamentaria.
Requisitos para solicitarla:
- solicitud anticipada debidamente del interesado (generalmente vía formulario)
- conocimiento del inmediato superior del funcionario solicitante (generalmente en el mismo formulario);
- informe actualizado de saldo de licencias del mismo tipo emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo (generalmente en el mismo formulario) ;
- autorización de autoridad competente (generalmente en el mismo formulario)
> Licencia por integrar mesas receptoras de votos
Usuarios: indistintamente personal docente o TAS
Normativa: normas electorales nacionales
Concepto: Consiste en una licencia generada por participar como integrante de mesas receptoras de votos en calidad de funcionario público, ya sea como miembro titular o suplente, toda vez que el mismo sea citado por la Corte Electoral.
Requisitos para solicitarla:
- solicitud anticipada debidamente del interesado (generalmente vía formulario)
- conocimiento del inmediato superior del funcionario solicitante (generalmente en el mismo formulario);
- informe actualizado de saldo de licencias del mismo tipo emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo (generalmente en el mismo formulario);
- autorización de autoridad competente (generalmente en el mismo formulario)
NOTA: También pueden otorgarse licencias generadas por participación en censos nacionales o universitarios; no previstos en Ordenanza, dependen de que exista resolución en cada caso concreto
- Próximamente -
> Normativa
* Ordenanza de Asistencia del Personal No Docente, C.D.C. del 15.09.92 y Res. N° 45
* Ordenanza sobre compensación por horario nocturno, C.D.C. del 27.X.86
* Reglamento sobre autorización y pagos de horas extras (C.D.C. Res.102 de 31/10/89)
> Tipos de Horario
Horario Fijo Normativa: Art. 3 y 4 Ordenanza de Asistencia |
Horario Flexible Normativa: Art. 18 y 19 Num. a y b Ordenanza de Asistencia |
Horario Global Concepto: Régimen en el cual el funcionario no tiene topes establecidos de entrada y salida, debiendo cumplir el volumen semanal asignado a su horario íntegramente en la semana y realizar en el día no menos del 50% de su asignación horaria diaria |
Jornadas Reducidas La jornada puede ser solamente reducida cuando ha sido previa y debidamente autorizada por la autoridad competente , y tiene por causales,entre otras, las siguientes:
|
Desde el 01/07/2021 las certificaciones médicas cambiaron el procedimiento de realización.
Ahora la persona que requiera certificación médica debe seguir únicamente 3 pasos:
- ingresar la solicitud de certificación en el Modelo de Autogestión de Personal (MAP) o comunicarse vía telefónica o por correo electrónico con la Sección Personal de su servicio para hacerlo
- efectuada la solicitud, paralelamente debe concurrir a su prestador de servicios de salud (mutualista o ASSE), o solicitar atención a domicilio del mismo, según sea su estado de salud.
- solicitar a quien lo asista por su prestador de salud, que le expida el Certificado del Banco de Previsión Social donde constará las fechas desde y hasta la cual queda certificada.
El procedimiento ya no requiere certificación de la División Universitaria de la Salud y es aplicable a todos los funcionarios docentes, técnicos, administrativos y de servicios, así como a pasantes y becarios.
Especialmente se recuerda que en este nuevo procedimiento, NO se aceptarán certificaciones provenientes de empresas de emergencia móvil, Hospital de Clínicas, Sanidad Policial ni Militar.
Esta incorporación al Sistema Nacional de Certificación Laboral del BPS no producirá afectaciones económicas a quienes soliciten la certificación para el caso de trabajadores de la Universidad de la República.
El régimen de tareas insalubres requiere que las actividades que realice el funcionario se realicen en condiciones tales que requieran de la fijación de horarios especiales así como la obligatoriedad de los controles médicos.
Para el otorgamiento de este régimen será necesaria la intervención preceptiva de la Comisión Asesora sobre Tareas Insalubres.
La jornada diaria máxima en estos casos será de seis horas , la remuneración será la equivalente a una jornada de ocho horas, y no se podrá autorizar la realización de horas extra.
Si la actividad se realiza en horario nocturno se otorgará asimismo la compensación especial prevista en la Ordenanza sobre compensación por horario nocturno.