Ordenanza de Licencias
> Licencia Reglamentaria
Usuarios: indistintamente personal docente o no docente
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00) (art. 1º y concordantes)
Concepto: todo funcionario universitario tiene derecho a gozar de una licencia anual remunerada de veinte días hábiles, en tanto haya computado 12 meses de labor cumplidos en uno o varios organismos públicos. El derecho se genera en años calendario y se puede gozar desde el primer día hábil del ejercicio siguiente. Quienes sean designados en el transcurso de un año, podrán gozar en el ejercicio siguiente del número de días que le corresponda proporcionalmente. Debe hacerse efectiva dentro del año a contar desde el vencimiento del último período de trabajo que orgina el derecho a la misma. Sólo puede negarse cuando medien razones de servicio imposibles de subsanar, pero deberá autorizarse en la primera oportunidad en que hayan desaparecido las razones que fundaron la denegatoria. En casos de ruptura de la relación laboral debe abonarse al funcionario las licencias generadas y no gozadas hasta un máximo de dos períodos, siempre que no sea posible gozar de dichas licencias antes del cese.
Requisitos para solicitarla:
- solicitud anticipada debidamente del interesado (generalmente vía formulario)
- conocimiento del inmediato superior del funcionario solicitante (generalmente en el mismo formulario);
- informe actualizado de saldo de licencias del mismo tipo emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo (generalmente en el mismo formulario);
- autorización de autoridad competente (generalmente en el mismo formulario)
> Licencia Extraordinaria con Goce de Sueldo
Usuarios: indistintamente personal docente o no docente
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00) (art.32 y siguientes)
Concepto: se podrán conceder licencias extraordinarias con goce de sueldo en los casos que exista interés de la Universidad o del Servicio o cuando se desempeñe un cometido oficial de interés para la administración, cuyo cumplimiento sea manifiestamente incompatible con la actividad normal del funcionario. También podrá concederse a los efectos de la concurrencia de funcionarios de la Universidad a Congresos o Simposios u otros actos de análoga naturaleza, o en el caso de ser integrante de grupos de viaje originados en los distintos servicios universitarios.
Requisitos para gestionar una Licencia Extraordinaria con goce de sueldo:
- solicitud fundada del interesado adjuntando la documentación que estime pertinente a tales efectos (TOPE= 5 AÑOS);
- conocimiento e informe del inmediato superior del funcionario solicitante;
- informe actualizado con características del cargo que ocupa el funcionario y solicitudes de licencias del mismo tipo gozados en el ejercicio en curso, especificando en caso de períodos ya solicitados, lapsos en años, meses y días emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo;
- si el período solicitado es para usufructo de becas de estudio por seis meses o más el funcionario deberá adjuntar contrato de fianza y reintegro vigente para el período solicitado (resol C.E.D. No.1 de 22/3/04 y resol. No.12 de 25/2/2003)
- resolución: órgano resolutor variable según los plazos (art.40)
Hasta 10 días autoriza directores de Escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales , Directores de División o Departamento;
De 11 a 60 días autoriza Rector, Decano, Director de Hospital de Clínicas ó de los institutos asimilados a Facultad;
De 61 días a 2 años: autoriza el Consejo que designó al funcionario;
Más de 2 años: Consejo Directivo Central (y por delegación Consejos Delegados Académico y de Gestión Administrativa y Presupuestal y Rector)
> Licencia Extraordinaria sin Goce de Sueldo
Usuarios: indistintamente personal docente y no docente
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00) (art.36 y siguientes)
Concepto: licencia concedida a un funcionario por un término no mayor a 3 años , cuando medie interés particular del interesado y no perturbe la normal actividad del Servicio, o cuando se trate de acompañantes de funcionarios que integren en carácter titular grupos de viaje originados en los distintos servicios universitarios .
Órgano resolutor: variable según plazos. (Rige art.40 de la Ordenanza):
Hasta 10 días autoriza directores de Escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales , Directores de División o Departamento;
De 11 a 60 días autoriza Rector, Decano, Director de Hospital de Clínicas ó de los institutos asimilados a Facultad;
De 61 días a 2 años: autoriza el Consejo que designó al funcionario;
Más de 2 años: Consejo Directivo Central (y por delegación Consejos Delegados y Rector)
Requisitos para gestionar una licencia extraordinaria sin goce de sueldo:
- solicitud fundada del interesado adjuntando la documentación que estime pertinente a tales efectos (TOPE= 3 AÑOS);
- conocimiento e informe del inmediato superior del funcionario solicitante;
- informe actualizado con características del cargo que ocupa el funcionario, y solicitudes de licencias del mismo tipo gozados en el ejercicio en curso , especificando en caso de períodos solicitados, lapsos en años, meses y días emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo;
- constancia de baja preventiva emitido por Personal del servicio o toma de conocimiento de Habilitación del Servicio a los efectos de la existencia de préstamos y otras retenciones;
- resolución del Consejo de Facultad ó Instituto, ó de Comisión Directiva respectiva
Órgano resolutor: variable según plazos. (Rige art.40 de la Ordenanza)
Hasta 10 días autoriza directores de Escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales , Directores de División o Departamento;
De 11 a 60 días autoriza Rector, Decano, Director de Hospital de Clínicas ó de los institutos asimilados a Facultad;
De 61 días a 2 años: autoriza el Consejo que designó al funcionario;
Más de 2 años: Consejo Directivo Central (y por delegación Consejos Delegados y Rector)
> Licencia Extraordinaria de Carácter Social
Usuarios: indistintamente personal docente y no docente
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00, arts. 31 y 32)
Concepto: consiste en modificaciones temporales de turnos u horarios por lapso no superior a 30 días, ó autorizaciones de reducción parcial o total de jornada por períodos determinados.
Requisitos para gestionar una licencia extraordinaria de carácter social:
- solicitud fundada del interesado en formulario diseñado por D.U.S., adjuntando la documentación que estime necesaria a tales efectos;
- constancia de conocimiento del inmediato superior del funcionario solicitante;
- informe actualizado con características del cargo que ocupa el funcionario , y solicitudes de licencias del mismo tipo gozados en el ejercicio en curso , especificando en caso de períodos ya solicitados, lapsos en años, meses y días emitido por Sección /Departamento de Personal respectivo;
- informe de asesoramiento emitido por la División Universitaria de la Salud- Asistente Social;
- resolución de la autoridad competente variable según plazos (Rige art.40 de la Ordenanza)
Hasta 10 días autoriza directores de Escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales , Directores de División o Departamento;
De 11 a 60 días autoriza Rector, Decano, Director de Hospital de Clínicas ó de los institutos asimilados a Facultad;
De 61 días a 2 años: autoriza el Consejo que designó al funcionario;
Más de 2 años: Consejo Directivo Central (y por delegación Consejos Delegados y Rector)
> Licencia por Enfermedad
Usuarios: personal docente y no docente,becarios y pasantes
(Ver Certificaciones Médicas)
> Licencia para rendir pruebas o exámenes
Usuarios: indistintamente personal docente y no docente
Normativa: Ordenanza de Licencias (Resoluciones Nos.95 de 15.9.86.; 12 de 25.2.03 del C.D.C., Res.No.23 de 26/8/14), arts.26 y 27
Concepto: consiste en el derecho de los funcionarios universitarios a usufructuar una licencia suplementaria con goce de sueldo para rendir pruebas o exámenes.
La duración es de hasta treinta días hábiles en tanto acrediten cursar estudios en institutos oficiales o habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales o postgrados. Si se trata de licencias para rendir pruebas de oposición en concursos en la Institución tendrán derecho a tres días de licencia especial para preparar cada una de las mismas.
Caracteres de la licencia de estudiante de hasta treinta días:
- la licencia puede otorgarse en forma fraccionada.
- la primera vez que se gestione el funcionario deberá justificar estar inscripto en los cursos respectivos dictados en institutos oficiales o habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales o postgrados.
- para ulteriores solicitudes el funcionario deberá acreditar haber aprobado como mínimo un examen en el año anterior a la nueva solicitud de licencia, o de lo contrario se suspenderá el derecho hasta que vuelva a aprobar un examen.
- el derecho también se restablece para los funcionarios que habiendo interrumpido sus estudios, los reinicien y comprueben hallarse inscriptos en los cursos o para rendir los exámenes correspondientes
- si el funcionario no cumple con las condiciones por las cuales se otorgó la licencia, se aplicarán los descuentos correspondientes por inasistencias
Requisitos para gestionarla:
- El interesado completará un formulario de Sección /Departamento de Personal respectivo, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso
- Conocimiento del inmediato superior
- Resolución fundada de autoridad competente
Órgano resolutor: Rector, Decanos, Director del Hospital de Clínicas, Director del Instituto de Higiene y Directores de Escuelas, pudiendo dichos jerarcas delegar en los Directores Generales, Directores de División o Departamento.
> Otras Licencias Especiales
Causales: Maternidad; Adopción de menores; Donación de sangre,órganos o tejidos; Exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria; Estudio de antígeno prostático (PSA) o ecografía o examen urológico; Duelo; Matrimonio; Paternidad; Mudanza; Otras razones justificadas.
Usuarios: indistintamente personal docente y no docente
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 de 19.09.00, C.D.C. Res. No. 12 de 25.02.03, Diario Oficial 14.03.03 arts. 12 a 29)
Concepto: Causales varían según diferentes situaciones.
MATERNIDAD: 14 semanas.
Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a un descanso por maternidad, una vez que presenten un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto.
Si el parto sobreviene después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será prolongado hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida.
Si el parto se produce antes de la fecha determinada y la funcionaria no llegó a usufructuar integralmente la licencia preparto obligatoria, los días que resten se acumularán a la licencia postparto,no pudiendo sobrepasar las 14 semanas establecidas.
Normativa: Ordenanza de Licencias Arts. 17 a 21.
Nota: las pasantes cuentan con este tipo de licencia pero la misma es causal de interrupción de la pasantía (al respecto pueden consultarse Memorandos Nº 38/2012 y Nº 50/2012).
ADOPCION DE MENORES: 6 semanas continuas de duración.
Normativa: Ley 17292 Art. 33, Art. 22, Art.22 bis y Art.22 ter Ord. Licencias
DONACION DE SANGRE, ORGANOS Y TEJIDOS
En el caso de donación de sangre 1 día y en el lapso que fije la DUS para el caso de Donación de órganos y tejidos.
EXAMENES DE PAPANICOLAU Y/O RADIOGRAFIA MAMARIA Y ESTUDIO DE ANTIGENO PROSTATICO (PSA) O ECOGRAFIA O EXAMEN UROLOGICO
Tienen derecho a 1 día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse los respectivos exámenes. Cuando los exámenes no se realicen en forma conjunta, podrá ejercerse el derecho en dos medias jornadas.
LICENCIA POR DUELO
Por fallecimiento de :
- Padres, hijos,cónyuges,hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos - 10 días
- Hijastros - 7 días
- Padrastros, nietos, hermanos o hermanastros- 4 días
- Tíos, abuelos, suegros, yernos o nueras o cuñados- 2 días
Los días incluyen sábados,domingos,feriados y no pueden utilizarse en forma fraccionada
MATRIMONIO o RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION CONCUBINARIA - 15 días (Desde el dia siguiente al matrimonio o desde el siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia de reconocimiento)
PATERNIDAD - 10 días a contar de la fecha del nacimiento.
POR MUDANZA - 2 días
Todas las causales descriptas ut supra deben acreditarse fehacientemente .
Requisitos para gestionar cualesquiera de las licencias por estas causales:
- Formulario completado por el interesado/a en Sección / Departamento de Personal respectivo, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso;
- Conocimiento del inmediato superior
- Resolución fundada de autoridad competente
Órgano resolutor: en casos de maternidad y adopción, la División Universitaria de la Salud (Rige art.39); demás casos rige art.38.
> Licencia por Antiguedad
Usuarios: indistintamente personal docente o no docente
Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00) (art.2 y concordantes)
Concepto: Licencia que se genera a razón de un día por cada cuatro años trabajados a partir del 5to año de labor. Puede hacerse efectiva conjunta o separadamente de la licencia reglamentaria.
Requisitos para solicitarla:
- solicitud anticipada debidamente del interesado (generalmente vía formulario)
- conocimiento del inmediato superior del funcionario solicitante (generalmente en el mismo formulario);
- informe actualizado de saldo de licencias del mismo tipo emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo (generalmente en el mismo formulario) ;
- autorización de autoridad competente (generalmente en el mismo formulario)
> Licencia por integrar mesas receptoras de votos
Usuarios: indistintamente personal docente o no docente
Normativa: normas electorales nacionales
Concepto: Consiste en una licencia generada por participar como integrante de mesas receptoras de votos en calidad de funcionario público, ya sea como miembro titular o suplente, toda vez que el mismo sea citado por la Corte Electoral. Los titulares generan cinco días hábiles , los suplentes dos.
Requisitos para solicitarla:
- solicitud anticipada debidamente del interesado (generalmente vía formulario)
- conocimiento del inmediato superior del funcionario solicitante (generalmente en el mismo formulario);
- informe actualizado de saldo de licencias del mismo tipo emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo (generalmente en el mismo formulario);
- autorización de autoridad competente (generalmente en el mismo formulario)
NOTA: También pueden otorgarse licencias generadas por participación en censos nacionales o universitarios; no previstos en Ordenanza, dependen de que exista resolución en cada caso concreto
- Próximamente -
> Normativa
* Ordenanza de Asistencia del Personal No Docente, C.D.C. del 15.09.92 y Res. N° 45
* Ordenanza sobre compensación por horario nocturno, C.D.C. del 27.X.86
* Reglamento sobre autorización y pagos de horas extras( C.D.C. Res.102 de 31/10/89)
> Tipos de Horario
Horario Fijo Normativa: Art. 3 y 4 Ordenanza de Asistencia |
Horario Flexible Normativa: Art. 18 y 19 Num. a y b Ordenanza de Asistencia |
Horario Global Concepto: Régimen en el cual el funcionario no tiene topes establecidos de entrada y salida, debiendo cumplir el volumen semanal asignado a su horario íntegramente en la semana y realizar en el día no menos del 50% de su asignación horaria diaria |
Jornadas Reducidas La jornada puede ser solamente reducida cuando ha sido previa y debidamente autorizada por la autoridad competente , y tiene por causales,entre otras, las siguientes:
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Desde el 01/07/2021 las certificaciones médicas cambiaron el procedimiento de realización.
Ahora la persona que requiera certificación médica debe seguir únicamente 3 pasos:
- ingresar la solicitud de certificación en el Modelo de Autogestión de Personal (MAP) o comunicarse vía telefónica o por correo electrónico con la Sección Personal de su servicio para hacerlo
- efectuada la solicitud, paralelamente debe concurrir a su prestador de servicios de salud (mutualista o ASSE), o solicitar atención a domicilio del mismo, según sea su estado de salud.
- solicitar a quien lo asista por su prestador de salud, que le expida el Certificado del Banco de Previsión Social donde constará las fechas desde y hasta la cual queda certificada.
El procedimiento ya no requiere certificación de la División Universitaria de la Salud y es aplicable a todos los funcionarios docentes, técnicos, administrativos y de servicios, así como a pasantes y becarios.
Especialmente se recuerda que en este nuevo procedimiento, NO se aceptarán certificaciones provenientes de empresas de emergencia móvil, Hospital de Clínicas, Sanidad Policial ni Militar.
Esta incorporación al Sistema Nacional de Certificación Laboral del BPS no producirá afectaciones económicas a quienes soliciten la certificación para el caso de trabajadores de la Universidad de la República.
El régimen de tareas insalubres requiere que las actividades que realice el funcionario se realicen en condiciones tales que requieran de la fijación de horarios especiales así como la obligatoriedad de los controles médicos.
Para el otorgamiento de este régimen será necesaria la intervención preceptiva de la Comisión Asesora sobre Tareas Insalubres.
La jornada diaria máxima en estos casos será de seis horas , la remuneración será la equivalente a una jornada de ocho horas, y no se podrá autorizar la realización de horas extra.
Si la actividad se realiza en horario nocturno se otorgará asimismo la compensación especial prevista en la Ordenanza sobre compensación por horario nocturno.