En la sección SIAP de nuestro sitio web (aquí) encontrará los procedimientos para las siguientes gestiones:

- Dedicación compensada

El régimen de Dedicación Compensada tiene la finalidad de compensar el desempeño de tareas vinculadas directamente al cumplimiento de objetivos o tareas fundamentales de la actividad universitaria en condiciones tales que las exigencias impuestas al funcionario excedan las obligaciones normales del cargo en calidad e intensidad del trabajo.

Continuar leyendo en el Instructivo sobre solicitudes de Dedicación Compensada para funcionarios no docentes (.pdf)

> Encontrará el procedimiento de dedicación compensada en SIAP, tanto para docentes como para no docentes, aquí.

> Acceda a los formularios de solicitud en la sección de Formularios de nuestro sitio web: docentes y no docentes.


- Compensación por recursos extrapresupuestales (OARE)
- Compensación adicional del 60 %

Procedimientos en SIAP aquí.

- Dedicación exclusiva para funcionarios no docentes que colaboran con investigadores

Procedimientos en SIAP aquí.
 

- Dedicación exclusiva - Servicios Centrales

Existe un régimen de dedicación exclusiva para los cargos de Jefe de Repartición, División, Departamento y Servicios Centrales de la Udelar que se adjudica por el CDC a propuesta fundada del Rector y previa conformidad del interesado. Se otorga inicialmente por tres años y se renueva por periodos sucesivos de cinco años.

Los titulares de los mencionados cargos deben consagrarse íntegramente a sus tareas con exclusión de toda otra actividad remunerada u honoraria, con excepciones previstas en el art.3º.

Los funcionarios acogidos al régimen perciben como remuneración 1,5 veces el sueldo que correspondería al cargo que desempeñan.

El horario de un funcionario con esta dedicación será el de los docentes en un régimen de dedicación total, pero deberán estar a la permanente disponibilidad del Consejo Directivo Central y del Rector

Acceda al Manual de procedimientos del Régimen de Dedicación Total, haciendo clic aquí.

Procedimientos en SIAP aquí.

Procedimientos en SIAP aquí.

Concepto: Es la posibilidad de ampliar los volúmenes horarios semanales asignados a cada cargo por el presupuesto, por razones de Servicio, y con el acuerdo del funcionario.

*** No existe normativa al respecto, salvo las normas internacionales que limitan la duración de la jornada a 10 horas.

Requisitos para la gestión:
a) solicitud por el jefe inmediato para su funcionario docente o no docente, en formulario o nota al jerarca del servicio (Decano, Director),
b) informe de disponibilidad de la División/ Departamento de Contaduría correspondiente
c)Informe de la Sección /Departamento de Personal con características del cargo ocupado por el funcionario, y de tener extensión horaria, último período por el que se otorgara

Órgano Resolutor:
a) en caso de Extensiones permanentes - Rector, CDGAP
b) temporales de Oficinas Centrales, Escuelas y Servicios dependientes del CDC - Rector. transitorias de Facultades, Escuelas e Institutos - Consejos y Comisiones Directivas de cada Servicio.

Encontrará los procedimientos en SIAP, aquí.

Ver "Procedimiento de gestión de retribución a los funcionarios integrantes de tribunales" e "Instructivo sobre integración y pago a tribunales de concursos en SIAP", aqui.

Ver "Mantenimiento de pago de cargo", "Mantenimiento de pago de conceptos" e "Información para el ingreso de Mantenimientos de Pago al SIAP", aqui.

Pago por no aplicación del Art. 15 de la Ordenanza de Licencias
Normativa: Ordenanza de Asistencia del Personal No Docente( C.D.C. Res. 45 de 15/9/92)

Finalidad: Retribución por no realizar la reducción horaria.
El art. 15 establece: que “...Los funcionarios dispondrán de 30 minutos en cada día de trabajo utilizables al comienzo o al final de la jornada, cuando la dedicación horaria del cargo sea de 30 o más horas semanales y conforme a la Instrucción General del Servicio que al respecto dicte el Consejo Directivo Central..”.
Se aplica a aquellos funcionarios que por razones de servicio no puedan usufructuar la reducción horaria por art. 15, permitiéndoseles canjear las horas no usufructuadas por horas libres acumulables a la licencia anual.
Si tampoco se pueden acumular las horas, se les deberá abonar hasta un tope de 11 hs. mensuales (en carácter simple).

Encontrará el "Procedimiento de liquidación y pago de compensación a orientadores de capacitación" en la sección "SIAP" de nuestro sitio web, aquí