1) La declaración de la naturaleza de las funciones como de renovación permanente de conocimientos técnicos las realiza el CDC (Art. 3 Estatuto de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República). En consecuencia, se envía al CDC conjuntamente la solicitud de creación del cargo y su declaración como de renovación permanente de conocimientos.
2) En virtud de las Resoluciones 5 y 6 del CDC de fecha 18/08/20 (Modificaciones a las Ordenanzas de delegación de atribuciones):
a) Los llamados para la provisión efectiva o interina de los cargos cuyas funciones hayan sido declaradas de renovación permanente de conocimiento por el CDC, los realizan los Consejos de Facultad o los Consejos de los Centros Universitarios Regionales.
b) Asimismo realizan la designación, renovación y prórroga de los funcionarios mencionados en el literal a).
c) Los Consejos de Facultad o los Consejos de los Centros Universitarios Regionales, realizan la contratación para el cumplimiento de funciones que requieran renovación permanente de conocimientos prevista en la Resolución 4 del CDC de fecha 18/8/20 (Art.7 del Estatuto de los funcionarios que desempeñan tareas que requieren renovación permanente de conocimientos)
IMPORTANTE - SIAP: en todos los casos que se cree un cargo o que se contrate en funciones del Esc. R (renovación permanente de conocimientos técnicos) se debe asignar una denominación a dicho cargo ( Ej: Asistente de Informática, Técnico en soporte , Asistente Inventario, Realizador Audiovisual, etc).
En la codificación SIAP, disponible en la web de la DGP, se encuentran las denominaciones vigentes en el Esc. R.0.01 “Renovación de Conocimientos”.
En caso de crear nuevas denominaciones, éstas deben estar relacionada con las funciones a desempeñar, no deberá coincidir con la denominación de una carrera existente y deberán ser aprobada por el Consejo correspondiente.
Esto habilitará luego su correcto ingreso al SIAP.
Ingresos en SIAP: se ingresarán todos en el Escalafón R.0.01 “Renovación de conocimiento” y según el carácter de la designación:
- R efectivo, deberá ingresar la designación con carácter de la designación: “efectivo”.
- R interino, se deberá ingresar la designación con carácter de la designación: “interino”.
- R contratado, se deberá ingresar la designación con carácter de la designación: “contratado”.
Se envían adjuntos los siguientes antecedentes:
- Comunicación de DGP N.º 29/2020 - documento con orientaciones generales para la creación y provisión de cargos en el Escalafón R.
- Circular N.º 108 -20 CDC - Procedimiento establecido para proceder a la transformación de cargos docentes en cargos del Esc. R.
- Informe de la comisión implementación del Estatuto del Personal Docente al Consejo Directivo Central de abril 2021 (dist. 321.21).