Se recuerda a los Servicios Universitarios que se encuentran vigentes la Ordenanza de Becas para la formación de los Recursos Humanos, la Ordenanza de Pasantías y el Convenio UTU-Udelar.
Asimismo que, en el marco de estas ordenanzas, se debe incluir en las resoluciones adoptadas por las autoridades competentes toda información esencial:
- Especificar claramente en el marco de qué Ordenanza se realiza la incorporación (Becas para la formación de los Recursos Humanos, Pasantías o Convenio UTU-Udelar).
- Duración y carga horaria, las que deben ajustarse a lo establecido en las normas referidas.
- En el caso de tratarse de una Beca, se deberá indicar el nombre del Proyecto en el que se desempeñará el/la becario/a.
En cuanto a la forma de sustanciar las actuaciones en el Expediente electrónico, se debe dejar expresa constancia de los controles efectuados y adjuntar la documentación correspondiente que dé cuenta de la realización de los mismos.
Los extremos señalados rigen para designación inicial, así como para las prórrogas. En los casos de prórrogas de las Pasantías de estudiantes deberá acreditarse que el/la Pasante haya aprobado, por lo menos, un curso o examen en el último año lectivo, adjuntando la documentación que lo acredite.